Crónica de un desatino (III). El puerto tartésico de Huelva. Donde dije digo…

Donde dije digo digo Diego ¿Marcha atrás de la Delegación de Cultura?

Recibimos con una cierta sorpresa la noticia de que la Delegación de Cultura ha convocado hoy, 23 de enero de 2023, a una “mesa de expertos” (sic) y acordar una declaración de intenciones, que no más, para reconsiderar su pasada resolución de no integrar los restos del puerto tartésico hallados en el solar del antiguo edificio de Hacienda, en Huelva capital, cuestión de la que hemos ido dando noticias en nuestras dos últimas entradas de nuestra página web.

Integrantes de la reunión (Fuente: Delegación del Gobierno de Andalucía)

No sorprende, sin embargo, que no se hayan hecho públicas las causas que han llevado a la Delegación a tomar tal decisión, aunque a nuestro juicio están bastante claras: la contundente respuesta de algunos colectivos sociales, convocando una concentación enfrente del edificio para el próximo día 26, y el haberse difundido, también a través de las redes sociales, el texto resumido del Recurso de Alzada que recibirá la Delegación próximamente en contra de su resolución.

Convocatoria de la concentración del próximo día 26 de enero delante del edificio de Hacienda en defensa de la integración de los restos del puerto tartésico de Huelva.

Pero las causas de fondo no están tanto en la presión que tales acciones puedan ejercer sobre las administraciones, como en el propio contenido del Recurso, el cual resulta concluyente. Uno de los aspectos que en él se trata es el serio reproche que dirige al Ayuntamiento, ya que éste ha concedido licencia a un proyecto que vacía por completo el interior de un edificio clasificado como P2 en el Catálogo del Plan Especial de Reforma Interior del Casco Histórico de Huelva (1999), lo cual es contrario a sus propias normas, ya que las instrucciones particulares para el antiguo edificio de Hacienda (página 582) no autorizan tal vaciado.

Detalle de una de las páginas de la ficha de catalogación del antiguo edificio de Hacienda (Fuente: Ayuntamiento de Huelva)

Otro de los aspectos relevantes del Recurso trata sobre la actuación de la Delegación de Cultura, también contra sus propias normas, ya que las instrucciones particulares del Bien de Interés Cultural (BIC) ‘Zona Arqueológica de Huelva’ (área en la que el antiguo edificio de Hacienda está incluido) establecen que:

6. En las áreas denominadas Casco Antiguo, Parque Moret, Casco Urbano, El Conquero-La Orden, Santa Marta-La Orden, Avda. de Andalucía y El Rincón, con objeto de evitar la pérdida de bienes de carácter arqueológico, será excepcional el aprovechamiento del subsuelo. Cuando sea justificable la construcción de sótanos, éstos deberán ser compatibles con la integración y valorización de los restos arqueológicos que pudiesen aparecer. En todo caso, en los proyectos de edificación de inmuebles de nueva planta se optará siempre por el sistema de cimentación menos nocivo para los restos arqueológicos.

De esta instrucción se deduce que, justificada la excepcionalidad de este aprovechamiento del subsuelo, si en la ‘Zona Arqueológica de Huelva’ no se puede garantizar la integración de los restos, no ha lugar la ejecución del sótano. Y esta disposición ha sido obviada por el proyecto de obras y por la Delegación de Cultura, eludiéndola el primero y soslayándola la segunda. No nos detendremos aquí a considerar la solución de cimentación propuesta por el proyecto, la cual, con sus más de 100 micropilotes, no parece adecuarse demasiado a lo prescrito por la última frase de la instrucción 6 anterior.

A la reunión convocada por la Delegación de Cultura han asistido, suponemos que con premura, las siguientes entidades: la propia Delegación (delegada, jefe del servicio de bienes culturales, jefe del departamento de protección y jefe del departamento de conservación), la Consejería de Hacienda (promotora de las obras, a través del director general de patrimonio, su jefa del servicio de Economía, y las delegadas territoriales de Economía y de Tursimo ), el Ayuntamiento de Huelva (arquitecto jefe de urbanismo y la arqueóloga municipal), la empresa constructora (gerente, arquitecto y una técnica de la empresa), el equipo de arqueología encargado de la actividad arqueológica preventiva (director y un miembro del grupo de investigación Vrbanitas, director del proyecto de intervención y directora de la actividad), la Universidad de Huelva (catedrático de Sedimentología), la dirección facultativa de las obras (arquitecto director y arquitecto colaborador), la empresa Ánfora (arqueóloga), el Colegio de Arquitectos de Huelva (su decano y el representante en la Comisión Provincial de Patrimonio).
Como vemos, todo un despliegue logístico que se ha materializado en un nutrido número de personas de variada procedencia, difícil de reunir en poco tiempo, lo cual denota el peso de las razones y la buena fundamentación del Recurso de Alzada próximo a presentar.

Momento durante la reunión. (Fuente: Delegación del Gobierno de Andalucía)

En esta reunión parece que se ha decidido crear una comisión técnica para el asesoramiento a la Delegación en todo este proceso, sin que haya trascendido si estará formada únicamente por parte de los miembros hoy reunidos o se recabará la opinión de personas con capacitación y trayectoria más próximas al objeto de asesoramiento.

Hasta aquí el breve relato de los hechos, en cuyo devenir seguimos anotando la crónica y lamentable falta de asistencia de una parte esencial en la toma de las decisiones sobre el patrimonio cultural, como es la ciudadanía, en este caso pudiendo estar representada a través de los grupos sociales más activos en esta crónica (Huelva Te Mira y Periferias). Periferias ya anotó en sus entradas anteriores cómo las administraciones rehúyen de forma sistemática incorporar a estas mesas a los grupos sociales, desentendiéndose así de los convenios internacionales ratificados por España. De hecho, no parece que a estas administraciones e instituciones académicas les interese conocer la opinión de las personas que han desarrollado unos argumentos conceptuales, legales y técnicos lo suficientemente sólidos como para producir el revuelo escenificado hoy en respuesta al toque a rebato de la Delegación de Cultura.

Parece que tendremos que seguir recordando algunos de los párrafos contenidos en los convenios internacionales a los que hemos aludido, y algunos de los muchos artículos que posteriormente se han venido publicando sobre la participación de la sociedad en la identificación, decisión y gestión del patrimonio cultural cuyos propios antepasados originaron:

Convenio de Florencia (2000)
Art. 5.
Cada Parte se compromete a:
[…] establecer procedimientos para la participación pública

Recomendaciones del Consejo de Europa para la implementación del Convenio Europeo del Paisaje (2008)
Parte I.2
[…] La participación pública en las decisiones de emprender acciones y en la implementación y gestión de dichas decisiones a lo largo del tiempo no se considera un acto formal sino una parte integral de los procedimientos de gestión, protección y planificación.

Parte II.2
[…] La participación, consulta, puesta en común y aprobación (entre instituciones y población, horizontal y vertical) debe organizarse en todas las etapas de este proceso.

Parte II.2.2.
[…] Para que el proceso sea exitoso, es necesario consultar al público y a todas las demás partes interesadas relevantes desde el principio y asegurar su aprobación y participación

Parte II.2.3.
[…] Además, la participación es vista como un instrumento para fortalecer las identidades de las poblaciones, que se reconocen en su entorno.
La participación ciudadana, que puede acarrear contradicciones derivadas de la diversidad de los sistemas de valores propugnados por los diversos grupos sociales, debe ser vista como enriquecedora y como una oportunidad para validar el conocimiento y la definición de objetivos y acciones […]

Convenio de Faro (2005)
(Preámbulo)
Convencidos de la necesidad de lograr que toda la sociedad participe en el proceso continuo que supone la definición y gestión del patrimonio cultural;

Art. 1
Los Estados parte del presente Convenio acuerdan:
a) Reconocer que los derechos referentes al patrimonio cultural son inherentes al derecho a tomar parte en la vida cultural, consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos; […]
c) subrayar que el objetivo de la conservación del patrimonio cultural y de su uso sostenible es el desarrollo de las personas y la calidad de vida;
d) adoptar las medidas necesarias para llevar a la práctica lo dispuesto en el presente Convenio en relación con: […]
– una mayor sinergia entre las competencias de todos los agentes públicos, privados e institucionales afectados.

Art. 11
En la gestión del patrimonio cultural, las Partes se comprometen a: […]
b) desarrollar marcos jurídicos, económicos y profesionales que permitan la actuación conjunta de los poderes públicos, expertos, propietarios, inversores, empresas, organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil.

Art. 12
Las Partes se comprometen a: […]
c) reconocer el papel de las organizaciones de voluntariado como socios en las actividades y también como fuente de crítica constructiva de las políticas de patrimonio cultural. […]

 

Para terminar…

… y no utilizar nuestras propias palabras, ofrecemos a continuación un texto compuesto de distintas partes del artículo Apuntes para un manual de buenas prácticas para la participación ciudadana en la gestión del patrimonio cultural en Andalucía, de la profesora de la Universidad de Málaga Aurora Arjones Fernández, en “Periférica Internacional”, nº 16 (2016). Universidad de Cádiz. (Consultado 23-01-2023)

Ahora, nos toca hablar de la mayoría de edad de la ciudadanía en la gestión del patrimonio cultural […] la mayoría de edad implica compromiso y responsabilidad, conlleva gestión, no sólo asistir y contemplar […]

Es cierto, que el expediente para la declaración de un bien cultural es un documento administrativo […] pero sí que sería oportuno que […] también analizara la dimensión social del patrimonio cultural […] En ningún momento estamos pensando que los técnicos de cultura (antropólogos, arquitectos, paleontólogos, geógrafos, historiadores del arte, arqueólogos…) no ejerzan como tales, es decir gestionando el patrimonio, sino que valoramos la oportunidad de la participación de la población en la gestión desde el momento en que observamos que la población se muestra receptiva a la tutela del patrimonio […]

Si el patrimonio es una cuestión cultural, si se define como integrado por partes todas ellas igualmente imprescindibles y cada una de estas partes atiende a un valor histórico, arqueológico, antropológico… Entonces ¿por qué en la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía se sigue manteniendo que los órganos consultores son, exclusivamente, instituciones académicas? […]

La Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía se está quedando desfasada, no contempla la participación social, no ofrece capacidad de participación a los verdaderos agentes en la legitimidad y gestión del patrimonio: la ciudadanía. […]

No se puede continuar eludiendo a las asociaciones que tienen presente la preocupación del patrimonio cultural, no es coherente que en nuestra gestión del patrimonio los agentes o sujetos del patrimonio tengan la mera consideración de afectados y/o informantes […]. En Andalucía, como en otros contextos culturales, la participación activa en la gestión del patrimonio cultural sólo está a la espera de los mecanismos que habilite la administración competente […] ¿Pueden estas asociaciones al menos asesorar a la administración competente para la protección del patrimonio histórico en Andalucía? […] ¿Gratuidad en actividades culturales es democratizar la cultura aunque no se prevea en estas gestiones la participación de la propia ciudadanía? […] A tenor de los órganos consultivos establecidos por la ley […] se echan en falta las asociaciones culturales, esas que como citábamos en líneas anteriores, se constituyen libremente con un objetivo: salvaguardar el patrimonio cultural.

En el Proyecto de Reglamento General de Desarrollo de la Ley 14/2007 […] del Patrimonio Histórico de Andalucía se precisan los órganos consultivos […] y tampoco aquí desde el artículo 222 al 251 se da cabida a las asociaciones culturales sino a instituciones académicas y científicas, que sin duda son imprescindibles, pero […] estas instituciones académicas no son más significativas que los colectivos sociales.

[continuará (nos tememos)]

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